De cara al Acuerdo que Colombia va a firmar con la Unión Europea, te brindamos este artículo para solucionar cualquier duda que te pueda surgir.
Todo lo que Necesitas Saber sobre la Exención de la Visa Schengen
¿Qué es la exención de la visa?
El próximo 3 de diciembre se firmará el acuerdo que permitirá a los colombianos viajar, sin necesidad de tramitar una visa, a 26 de los 28 países de Europa. El tiempo de estadía no debe sobrepasar los 90 días, continuos o no, en un período de 180 días. La exención entrará en vigencia al día siguiente de la firma del acuerdo (4 de diciembre) y permitirá también la libre movilidad entre los países del acuerdo (puede haber controles fronterizos entre estados, entonces siempre hay que tener los documentos en regla).
¿A qué países se podrá viajar?
Los países a los que se podrá viajar son:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Croacia
- Chipre
- República Checa
- Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe)
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia (sin los territorios de ultramar)
- Grecia
- Hungría
- Italia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Rumania
- Suecia
Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumania no hacen parte del espacio Schengen (aunque se adherirán al acuerdo a firmar) y, por ello, el límite de 90 días se calcula independientemente para cada estado. Irlanda y Gran Bretaña exigen visado propio al no ser parte del Acuerdo.
¿Qué necesito para viajar?
Para viajar es necesario:
- Un pasaporte de Zona de Lectura Mecánica o un Pasaporte Electrónico vigente y válido, como mínimo, tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen.
- Tiquetes aéreos que confirmen el regreso al país de procedencia (necesario en formato físico).
- Justificación del motivo de la estancia prevista (necesario en formato físico).
- Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso (necesario en formato físico: efectivo y tarjetas de crédito, entre otros).
- Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación (necesario en formato físico).
- Certificado de cursos cortos en caso de inscripción a estudios (necesario en formato físico).
- No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema de Información Schengen.
- No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembros.
- Otros documentos, tales como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte del Acuerdo, justificación de domicilio en caso de que se le extienda una invitación, entre otros.
¿Qué más es necesario saber?
La Unión Europea requiere que usted compruebe que cuenta con los medios suficientes para permanecer en cualquiera de los países miembros del acuerdo, para el regreso a su país de origen o para realizar un tránsito a otro país. Para probar los medios de subsistencia suficientes podrá basarse en los montos que usted posee en efectivo, cheques o tarjetas de crédito. No existe un presupuesto mínimo ni máximo, depende directamente de los Estados del Acuerdo que usted pretende visitar, del tiempo que tiene pensado para su estadía y del número de personas que lo acompañen. Tenga en cuenta que es posible que los oficiales de migración quieran verificar la información y contacten a la empresa emisora de la tarjeta de crédito o se pongan en contacto con la persona que le extiende la invitación.
Para visitar a un conocido que vive en uno de los países del acuerdo se recomienda contar con una carta de invitación que incluya los datos de contacto y un justificativo de domicilio de la(s) persona(s) que emite(n) la invitación, pues puede ser solicitada en los puestos de control migratorio.
Fuente: Información clave para cuando entre en vigor el acuerdo de exención del visado con la Unión Europea.